Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor material de un delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, absuelve a otra acusada de esos mismos delitos y condena a otros dos acusados por un delito de prevaricación administrativa. Facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado, y sus limitaciones en referencia a las pruebas de carácter personal que no ha recibido directamente. Delito de malversación de caudales públicos. Legislación penal más beneficiosa. Aplicación de la legalidad penal dada por L.O. 1/2015 que se considera más beneficiosa para los acusados que la vigente en la fecha de su comisión, atendido que se trataría del tipo penal por destinar los caudales públicos a usos ajenos a la función pública sin haberse producido el reintegro del importe distraído dentro de los diez días siguienters a la incoación del proceso. La reforma operada en 2015 de la malversación de uso desviado de los fondos o efectos públicos no supuso su destipificación sino una tipificación por remisión al comportamiento de la administración desleal. Delito de prevaricación administrativa. Adopción consciente de resoluciones que suponían la aplicación de fondos municipales a satisfacción de los espurios intereses del acusado. Requisitos jurisprudenciales del delito de prevaricación administra.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de malversación de caudales públicos. No puede entrarse en el procedimiento extradicional a analizar las pruebas de los hechos por los que se solicita la extradición. Es perfectamente trasladable al tipo español de la malversación los hechos, al estar al servicio de un ente público, con el añadido de que su contribución puede ser enmarcable en la autoría por cooperación necesaria. No se aprecian períodos de inactividad relevantes que pudieran dar lugar a la prescripción del delito. No es éste el momento adecuado ni el órgano competente para resolver acerca de concurrencia de circunstancias que pudieran atenuar la posible pena a imponer al reclamado.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito continuado de malversación de caudales públicos y delito continuado de falsedad en documento público. No pueden considerarse prescritos los delitos. La infracción de las normas para contratos públicos descritas no encuentran correspondencia en los tipos descritos en nuestro Código Penal, por lo que no cabe realizar la entrega por esos hechos. El incumplimiento de plazos por el Consejo de Ministros no constituye causa para denegar la extradición.
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. La testigo afirma que entregó la cartera que había encontrado a la agente de Policía Municipal que le atendió, indicándole que contenía una cantidad de dinero considerable, aportando unas características que coinciden con las de la recurrente y esta reconoce que atendió a una señora que había encontrado una cartera, si bien niega que se la entregase. No resulta verosímil la hipótesis de que la agente de policía que la recibió la dejase descuidadamente sobre el mostrador, o en otro lugar accesible a terceros, olvidándose de ella, y que otra persona pudiera sustraerla, sin que conste indicio alguno sobre que tal circunstancia hubiera acaecido. Los hechos constituyen el citado delito. La cartera se puso a disposición de la recurrente, no para trasladar su dominio, ni para constituir un deposito, sino con la finalidad de que se localizase a su propietaria y le fuera restituida, apropiándose de ella la apelante, concurriendo los elementos del tipo penal referido. Se rechaza la pretensión subsidiaria de que se valoren los hechos como delito de malversación de caudales públicos y el procedimiento se tramite de acuerdo con la Ley del Jurado, dado que no nos hallamos ante un caudal o efecto público puesto al servicio de la administración. Por ello, se confirma la sentencia apelada
Resumen: Tribunal del Jurado. Causa que se sigue por delito de malversación de caudales públicos. Alcalde de una localidad y portavoz de un partido político que, abusando de su cargo, se apropió de una cantidad mensual del dinero del partido político al que pertenecía, que a su vez se nutría de la dotación económica recibida del Ayuntamiento. Recurre la sentencia condenatoria la defensa del acusado ante el TSJ argumentando que los fondos asignados a un grupo municipal no son públicos y sí pueden destinarse a remuneración fija mensual de su portavoz, argumento que no es acogido por el Tribunal al considerar que tal dinero está afectado al interés público dado que son fondos del Ayuntamiento, cuya gestión se pone en manos de los diferentes grupos políticos. Determinación del objeto del veredicto, distinción de diferentes elementos fácticos que no deberían de haberse incluido en un solo hecho. Condición de autoridad o funcionario del responsable elegido por el grupo municipal para la gestión del gasto. Subtipo agravado de malversación, que se considera no concurría en este caso. El partido político fue admitido como acusación particular cuando debería de haber sido admitido como acusación popular, pues el perjudicado no era el partido, sino el grupo municipal, que forma parte del Ayuntamiento. Posibilidad excepcional de la condena en costas, incluyendo las de la acción popular. Responsabilidad civil, es procedente su exacción dado que no ha habido un previo proceso contable.
Resumen: Absuelve por un delito de prevaricación administrativa. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) que el sujeto activo sea autoridad o funcionario público, lo que no impide la cooperación necesaria, inducción o complicidad de un extraño; b) emisión de resolución administrativa contraria a derecho (dictada sin tener competencia legalmente exigida, no se respetan las normas esenciales de procedimiento, el fondo de la resolución contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder); c) que la resolución sea arbitraria, es decir injusta, lo que supone una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa; d) que sea emitida a sabiendas de su ilegalidad, lo que excluye la comisión culposa y el dolo eventual. El delito puede ser cometido tanto por acción como por omisión. En la contratación pública se requiere, además para la comisión del delito, que: 1) la actuación se repita en una pluralidad de contratos; 2) que no se explique el tipo de contratación efectuada ni se justifiquen los requisitos establecidos para la elección de esa modalidad de contratación; 3) inexistencia de procedimiento de adjudicación y no la adjudicación por mera voluntad del prevaricador; 4) la omisión de la fijación del precio, cierto o el modo de determinarlo. La AP. establece que tras valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, se ha llegado a la convicción de que no existe prueba suficiente como para enervar la presunción de inocencia.
Resumen: Infracción de ley: es el camino hábil para cuestionar ante el Tribunal de casación si el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente la Ley, pero siempre partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia. Delito de malversación en su redacción anterior a la reforma 1/2015. Sancionaba a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegro. Prevaricación, concepto de funcionario público. Se atiende de forma primordial a la función desempeñada, alcanzando incluso al personal laboral contratado para el ejercicio de funciones en el ámbito de un organismo público. Prevaricación, concepto de empresa pública: existe una empresa pública cuando hay una actividad económica, industrial o comercial, que sea desarrollada por los poderes públicos, con independencia de cuál sea la personificación jurídica que adopte, y los poderes públicos tengan una influencia dominante. Participación del extraneus en los delitos de prevaricación y malversación. El sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. Concurso medial entre los delitos de prevaricación y malversación. Error de prohibición, prueba.
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa y de tráfico de influencias, por falta de acusación válida, una vez han sido acogidas las cuestiones previas planteadas por las defensas alegando vulneración del derecho de defensa y del derecho a conocer la acusación dirigida en su contra. Derecho de los acusados a conocer con suficiente precisión los hechos por los que vienen acusados. Introducción entre los hechos de acusación de delitos no incluidos en el auto de incoación del Procedimiento Abreviado. Acusación sorpresiva por la los acusados no han sido indagados durante la intrucción. Se plantea la Audiencia las diferentes salidas que se abren para afrontar los defectos de acusación observados, y opta por declarar la existencia de una causa de crisis del proceso con la consecuencia subsiguiente de declarar el sobreseimiento de la causa y la no continuación del juicio, al estimar que no se puede celebrar un juicio sobre hechos de acusación.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de malversación y blanqueo de capitales. No se aprecia un trasfondo político en la solicitud. La Federación Rusa sigue siendo Estado Parte del Convenio Europeo de Extradición, al tratarse de un Convenio del Consejo de Europa abierto a Estados no miembros del Consejo de Europa. Se han remitido garantías complementarias, con referencia a la protección de Derechos humanos de Naciones Unidas.
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, ante una denuncia contra alcalde y concejal por haber acordado obras en un tercio de una calle con subvención de la Diputación Provincial. No existe dolo directo. Otras 2/3 partes ya habían sido ejecutadas con fondos públicos. Los recurrentes no conocían que ese último tercio de la calle era una "unidad de ejecución", que exigía que las obras se sufragaran por los propietarios de las viviendas. La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria con unos hechos probados que reflejan con claridad la inexistencia de conocimiento técnico de la irregularidad que consistía adjudicar ese tercio de calle a fondos públicos, pese a lo cual el TSJ dicta sentencia condenatoria revocando una sentencia absolutoria. Recurso de los dos condenados. Existe exceso en la sentencia del TSJ dictando una condena frente a la absolución de la Audiencia, cuando los hechos probados no permiten el proceso de subsunción en el tipo penal de prevaricación. Pero es que, además, para dar énfasis argumental a la condena, el TSJ lleva a cabo una revisión de la valoración probatoria para concluir que el secretario municipal había informado de la ilegalidad, cuando consta lo contrario en los hechos probados y la sentencia lo descarta en su valoración probatoria. Examen de los requisitos del delito de prevaricación y sus diferencias con la infracción administrativa.