Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de prevaricación administrativa y le absuelve de otros delitos de prevaricación y malversación. Acusado que siendo alcalde de un ayuntamiento adjudica el servicio de limpieza a una hija suya, y contrata socorristas para la piscina municipal sin seguir procedimiento alguno de acceso a esos puestos de trabajo. Delito de prevaricación administrativa. No se realiza el tipo penal con la decisión de contratar a un familiar directo en un expediente de licitación de un servicio municipal que hubiera de conllevar el deber de abstención del alcalde, al no poder calificar la adjudicación como arbitraria o injusta, puesto que la oferta presentada por la hija del alcalde era la más beneficiosa para el Ayuntamiento. Delito de malversación de caudales públicos que tampoco se realiza al constatar que los servicios contratados se prestaron efectivamente por quien presentó la oferta más económica. Adjudicación directa y sin ningún tipo de procedimiento de obras municipales de reparación de unas tuberías a una empresa propiedad del alcalde y su esposa, que no realiza un delito de malversación de caudales públicos, puesto que los trabajos se realizaron y se abonaron unas facturas proporcionales a la obra realizada, y tampoco realiza el delito de prevaricación administrativa que castiga los supuestos límite de discordancia patente, clara y carente de explicación razonable de la resolución administrativa con el ordenamiento jurídico.
Resumen: El delito de prevaricación administrativa precisa, no sólo que el sujeto activo tenga la consideración de autoridad o de funcionario público, sino que: 1) Adopte una decisión en asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo; 2) Que la resolución sea arbitraria, en el sentido de contradictoria con el Derecho, lo que puede manifestarse no sólo por la omisión de trámites esenciales del procedimiento, sino también por la falta de competencia para resolver o decidir entre las opciones que se ofrecen ante una cuestión concreta, o también por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable y 3) Que se dicte a sabiendas de esa injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión. La prevaricación administrativa precisa así de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite.
Resumen: La causa se sigue por un delito continuado de prevaricación, delito continuado de malversación de caudales públicos, delito continuado de falsedad documental y delito de fraude. Alcalde que, al margen de todo procedimiento administrativo y sin expediente administrativo alguno de contratación, encomienda al arquitecto municipal un trabajo ajeno a su labor como técnico municipal, la redacción del proyecto básico y ejecución de un edificio, cuyas obras iban a ser subvencionadas por la comunidad autónoma y por el ayuntamiento. No cabía la adjudicación directa y era necesario tramitar el correspondiente expediente de contratación. Fraccionamiento del contrato y de las facturas con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad y del procedimiento a seguir, pese a las advertencias de los técnicos. Malversación; absolución del acusado por concurrir el desistimiento voluntario en la tentativa. Absolución del delito de falsedad. Delito de fraude y su vinculación con el delito de malversación. Absolución del arquitecto contratado, al no ser él quien realizó la conducta. Dilaciones indebidas.
Resumen: Se condena a la Alcaldesa Presidenta de un Ayuntamiento que, movida por un ánimo de beneficio ilícito y al margen del procedimiento legalmente establecido, ordenó que la recaudación de la tasa del mercadillo de la localidad que se hacía en metálico por la Policía Local, se le entregase a ella personalmente, en lugar de ingresarse en el banco en la cuenta municipal como se venía realizando. Dicha actuación administrativa la realizó prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo, sin soporte de informe de interventor, secretario municipal o de técnico alguno y aprovechando esta situación generada por ella misma, dispuso de la totalidad de la recaudación, incorporando parte a su propio patrimonio y usándolo para fines ajenos al municipio, sin control de la intervención municipal ni del Secretario del Ayuntamiento. Configuración jurisprudencial de los delitos de prevaricación y malversación. Concepto de caudales públicos. Concepto de funcionarios público. El concurso medial es un supuesto de pluralidad de acciones y consecuentemente un concurso real. Se trata, sin embargo, de un concurso real en el que la pena única total del hecho excepcionalmente no se rige por el principio general de acumulación, con los límites previstos en el artículo 76, sino por la regla específica que establece el artículo 77.1 del Código Penal.
Resumen: Delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), constituyó una sociedad mercantil (INVERCARIA), para mejorar la financiación de empresas andaluzas. Otorgamiento de ayudas a una empresa de energías renovables, consistentes en participación de capital y préstamos participativos, sin cumplir el trámite legalmente previsto. Posteriormente no se realizó ningún seguimiento ni control de la inversión. Planteamiento de cuestiones previas. Recusación de una Magistrada por haber participado en otros juicios contra algunos de los acusados, que no se acoge. Vulneración del derecho de defensa por falta de concreción de las acusaciones. Declaración del investigado e imputación. Vinculación del principio acusatorio con el derecho de defensa. Escritos de acusación, no requieren tanta minuciosidad. Concepto de indefensión a efectos de determinar la nulidad de actuaciones. Empresa que participa en el ejercicio de funciones públicas, y que debe ajustarse a los principios de la actividad administrativa. Concepto de funcionario público a efectos penales. Participación del extraño en los delitos especiales, en concepto de inductor. concurso medial, aplicación de la ley posterior por ser más favorable. Condena en costas, cuando son varios acusados y varios delitos.
Resumen: La presente causa se sigue por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Pieza separada de los ERES relativa al Consorcio Formades. Centro de Formación para el Empleo, cuyo objeto era impartir cursos de formación ecuestre, sobre energías renovables y medio ambiente, que se financiaba a través de subvenciones. Aunque sí hubo actividad formativa, muchos de los cursos no se impartieron como consecuencia del desvío de fondos. Concepto de resolución administrativa a efectos de la prevaricación. Concepto de funcionario público. Omisión del procedimiento establecido para eludir las exigencias de la contratación pública. Malversación y ánimo de lucro. Coopereadores necesarios en los que no concurría la condición de funcionario público, condena del extraño que participa en un delito especial. Responsabilidad civil. Costas procesales de la acusación particular y de la acción popular. Distribución de las costas entre los distintos acusados.
Resumen: La acusación particular recurre el auto que acuerda el sobreseimiento libre del procedimiento contra un investigado, al entender que se benefició de cantidades malversadas, con lo que sería partícipe a título lucrativo. Se desestima esta pretensión, pues, en realidad, el recurso no combate ese acuerdo de sobreseimiento cuya revocación no se pide. Sólo se reclama que se admita que tal persona pueda ser considerada tercero responsable civil. Se trata, pues, de una cuestión abierta sobre la que no se pronuncia el auto recurrido. Lo relativo a la posible responsabilidad civil de la recurrida es tema no zanjado ni decidido. No ha quedado cerrado por la resolución de sobreseimiento que afecta a la pretensión penal y no a las posibles pretensiones civiles que el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten ejercitar en el proceso penal. Nada impide a la corporación recurrente ejercitar esa acción. Si lo hace deberá ser el Instructor quien se pronuncie sobre ella al resolver sobre la eventual apertura del juicio oral donde deberá acotar el ámbito objetivo (pretensiones penales y civiles) y subjetivo (posibles responsables penales y, en su caso, terceros responsables civiles) del proceso.
Resumen: El ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, se ciñe al examen de la racionalidad de la resolución, a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. El delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos: a) La cualidad de autoridad o funcionario público del agente. b) Una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales públicos o efectos en aplicación de sus facultades. c) Los caudales públicos han de gozar de la consideración de públicos por su pertenencia a los bienes propios de la administración. d) Sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.
Resumen: Se desestiman peticiones de nulidad en relación con las escuchas telefónicas por llevarse a cabo una instrucción prospectiva, por falta de motivación de las resoluciones que prorrogan las escuchas, por falta de autentificación de la voz de las conversaciones, por ausencia de control judicial, por vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, y por los efectos de la declaración de complejidad adoptada fuera de plazo; y otras relativas a vicios de la sentencia por predeterminación del fallo, por incongruencia omisiva, y por no valoración de la prueba de descargo. Se analizan los elementos del delito de prevaricación por el que se condena, que consistió en que los acusados se pusieron de acuerdo en crear y desarrollar un procedimiento administrativo ficticio para que la Diputación Provincial abonara unas cantidades que se reclamaban por obras realizadas al margen del proyecto de una obra subvencionada por dicho organismo. Se analiza el delito de fraude a la Administración y se llega a la conclusión de que no se ha acreditado el elemento subjetivo que requiere el tipo, esto es, que la actuación de los acusados fuera dirigida a defraudar el patrimonio de la Administración. Se analiza la participación por cooperación necesaria en el delito de Prevaricación. Se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas al haber transcurrido 6 años en enjuiciarse los hechos desde la atribución de la condición de investigado.
Resumen: La presente causa se sigue por un delito de fraude y exacciones ilegales, así como posibles delitos de falsedad, estafa, prevaricación y malversasción. Los acusados son el alcalde, su hermana, el contratista y el arquitecto, que participaron en la simulación de la realización de obras en una urbanización que al final no se realizó, y las ejecutadas lo fueron en condiciones inservibles, a pesar de lo cual cobraron las certificacines de obra. Consideración de que las cuotas entregadas por los particulares de las viviendas, eran fondos públicos. El Tribunal considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso con delitos continuados de fraude administrativo y malversación. Análisis de la prescripción respecto de cada uno de los delitos. Figura del cooperador necesario. Delitos especiales propios. Mantenimiento de la unidad del título de imputación para los extraños. Atenuante de reparación del daño que no se aprecia. Atenuante de dilaciones indebidas, que sí se aprecia.